Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, actuando en su carácter de Fiscal (auxiliar) Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano MORALES GOMEZ ALFREDO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.483, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector II, Vereda 11 Casa S/N de esta ciudad de Cumaná; por los delitos de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 numeral 4° y 278 respectivamente del Código Penal; y aparece como victima el ciudadano Ramón Marcelino Casanova Ramos, titular de la cédula de identidad N° 9.270.124; solicitud fundamentada en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 21-08-2003, en virtud de procedimiento policial practicado en esa misma fecha, el cual consta en acta policial que cursa al folio 3 de la presente causa donde se deja constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión del imputado. Al folio 4, cursa denuncia del ciudadano Casanova Ramos Ramón Marcelino. Al folio 11 cursa inspección N° 477-999, realizada en el sitio del suceso. Al folio 14, cursa experticia de avalúo real N° 176. Al.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y se observa que de las actas procesales no consta que a la victima se le haya sustraído algún objeto mueble sin su consentimiento, no obstante, es decir, que la conducta del imputado no encuadra dentro de los tipos penales por los que se inició la investigación siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa de acuerdo a lo señalado en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que la realización de la audiencia oral en nada modificará el hecho de que en la presente causa el hecho investigado no es atribuible al imputado.


IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MORALES GOMEZ ALFREDO LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.419.483, residenciado en la urbanización la Llanada, Sector II, Vereda 11 Casa S/N de esta ciudad de Cumaná; por los delitos de HURTO CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 455 numeral 4° y 278 respectivamente del Código Penal; y aparece como victima el ciudadano Ramón Marcelino Casanova Ramos, titular de la cédula de identidad N° 9.270.124, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL secretario.
Abg. Carlos Gonzál