Analizada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el fecha 30-06-2006, se recibió escrito de parte de la abogada Elizabeth Betancourt, defensora pública del ciudadano Jesús María González, imputado en la presente causa, contentivo de solicitud a los fines de que el tribunal fijara PLAZO PRUDENCIAL, ello como consecuencia de haber transcurrido mas de seis meses sin que la representación fiscal haya presentado el respectivo acto conclusivo.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez individualizado al imputado la Fiscalía del Ministerio Público deberá presentar el acto conclusivo de la investigación, el cual podrá ser el archivo fiscal conforme lo señala el Artículo 315 del ejusden; y en el caso de marras se observa que en fecha 28 de Julio de 2006 la Fiscalía Décima del Ministerio Público remitió a este Juzgado la presente causa, contentiva de decreto de archivo de las actuaciones contenidas en la presente causa; es por lo que este Tribunal en cuanto a la solicitud de la defensa, que sería estéril fijar la audiencia solicitada por cuanto lo requerido por la defensa ya consta en las actas procesales. Así las cosas, este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda notificar a la defensa y victima del archivo fiscal, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público una vez consten las resultas de las notificaciones ordenadas y trascurra el lapso legal correspondiente y remítase a archivo central. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.-

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-