Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio JOSE ARIAS P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.802, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y en consecuencia, se ordena el pago de los conceptos señalados “supra” al trabajador, con su respectiva indexación, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la ejecución de la sentencia , y se Repone la causa la estado de que el Tribunal A quo decida lo relativo a la aclaratoria de la experticia conforme al artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Queda Modificado el auto apelado.