D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUÍZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 13-10-2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la Audiencia Preliminar seguida al ciudadano JOSÉ JESÚS BRAVO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.945.599, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, Vía Principal, Casa S/N, Vía San José de Aerocuar, Edo Sucre, al cual se le CONDENO a cumplir la pena de DOS (02) años y OCHO (08) meses de prisión, por la comisión del.....