D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Sala Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: INADMISIBLE, la acción de amparo Constitucional propuesta por el accionante ISIDRO JOSÉ FUENTES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.871.510, residenciado en la carrera 2-A°, N° 8 (Antigua Carvajal), Maturín, Estado Monagas, y con domicilio procesal en el bloque 45 Apto. 00-06, súper bloques, Urbanización "Fe y Alegría", Cumaná, Estado Sucre, asistido por su defensora privada abogada Marta López de Adrián, titular de la cédula de identidad N° 4.612.280, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 15.042, con domicilio procesal en esta ciudad de Cumaná, en la misma dirección antes señalada, y en la ciudad de Maturín .....