En virtud de los fundamentos que anteceden, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por LUIS RAMÓN LEÓN ACOSTA y GENISSI MARTÍNEZ ALFONZO, titulares de las Cédulas de Identidad Nsº. V-15.882.058 y V-19.708.649 respectivamente, inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Ns°. 168.283 y 224.594, con domicilio procesal en la Calle Calvario N° 101, Escritorio Jurídico León & Izaguirre, detrás del edificio C.A.N.T.V, de la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, actuando cono Defensores Privados en representación del ciudadano ADOLFO JOSE VELASQUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-21.380.924, en contra del Tribunal Tercero en Funciones de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión- Carúp.....