Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, Defensora Pública Primera con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos LEONARDO ANTONIO DALESSIO BLONDELL, ALEXANDER JOSÉ RAMOS RONDÓN, DAVID EDUARDO ANSOLA AGUILERA, JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ ASTUDILLO, LEANDRO JOSÉ DÍAZ, FRANK REINALDO LÓPEZ, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 26 de Mayo de 2015, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ESCLAVITUD, previsto y sancionado en el artículo 173 del Código Penal, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTA.....