Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERTO JOSÉ GONZALEZ MARIN , en su carácter de Defensor Privado del ciudadano TOMAS AQUILES RENGEL VALLENILLA, contra Sentencia Definitiva Publicada en fecha 07-12-2009, por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio del ciudadano ARGENIS ANTONIO HERNANDEZ MARQUEZ. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 04-02-2010, a las 11:30 de la .....