REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná, 22 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2008-002514
ASUNTO : RP01-R-2010-000012
PONENTE: JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILFREDO LEÓN ESPINOZA y MANUEL MILANO AGREDA, actuando con el carácter de Defensores Privados; contra la Sentencia Definitiva Publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Alexander Rafael Mata Salinas. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Observa este Tribunal Colegiado que, los recurrentes fundamentan el Recurso de Apelación en la causal prevista en el numeral 2 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, pues consideran que la sentencia apelada incurrió en FALTA DE MOTIVACIÓN E ILOGICIDAD DE LA SENTENCIA.
En primer lugar señalan que, la falta de motivación debe entenderse como la insuficiencia de los argumentos esgrimidos por el Juez, como base o punto de apoyo para llegar a la determinación definitiva del fallo, insuficiencia ésta que necesariamente afecta la sentencia, que como documento público que causa estado, debe bastarse por sí solo.
En el caso de autos, alegan los apelantes que la sentencia cuya acusación se trata de establecer en su parte dispositiva, en la cual se condena al acusado de autos, dentro de la parte narrativa y motiva de la misma, en la que deben constar los capítulos establecidos de hechos, objetivo del juicio oral y público, la Juez no señala los hechos objetos del proceso, es decir, aquellos hechos cuya materialización se atribuye a su defendido.
Siguen alegando, que la sentencia no se sustenta por sí sola, ya que no queda claro el modo como concluye la sentencia condenatoria, ya que no se expresa de manera clara, precisa e inequívoca la forma cómo llegó a la convicción sobre la responsabilidad penal del acusado la Juez, lo que se traduce en vicio de inmotivación o falta de motivación, que necesariamente debe traducirse en la nulidad del fallo y la reposición del debate.
En segundo Lugar, los recurrentes indican que, la falta de ilogicidad puede entenderse como el vicio de la sentencia, cuando no existe desde el punto de vista racional, la forma de determinar de qué modo llegó el juzgador a su convencimiento, como consecuencia del juicio de valor necesario para establecer la dispositiva del fallo, sobre la responsabilidad penal o no del acusado.
En el caso que nos ocupa, según los recurrentes, era necesario establecer la forma ó manera de cómo la Juez, partiendo del hecho de la muerte del ciudadano Alexander Rafael Mata Salinas, llegó a la conclusión de que la misma se debió ó fue causada por la acción u omisión del acusado de autos; lo cual no se hizo según los recurrentes, en la presente sentencia apelada, no se estableció de manera clara, ni precisa, cómo la conducta positiva o negativa de nuestro defendido pudo haber desencadenado el resultado antijurídco, traduciéndose en la muerte del ciudadano Alexander Rafael Mata Salinas.
A criterio de los Defensores Privados, no se señala en la sentencia recurrida, todo lo antes descrito, es por ello que no se acredita la relación de perfecta adecuación de los hechos objeto del proceso en el tipo penal de Homicidio Calificado y por ende la sentencia adolece del vicio de ilogicidad, el cual debe traducirse en la nulidad del fallo y la reposición de la causa de nuevo al estado de juicio.
Finalmente, solicitan se admita el presente recurso de apelación y agotado los tramites procedimentales, se declare con lugar y en consecuencia se anule el fallo de cuya apelación se trata, y se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público.
Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido
El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la Ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.
Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar el día Martes 02-02-2010 a las 9:00 a.m, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILFREDO LEÓN ESPINOZA y MANUEL MILANO AGREDA, actuando con el carácter de Defensores Privados; contra Sentencia Definitiva Publicada por el Juzgado Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 12 de Noviembre de 2009, mediante la cual CONDENA al ciudadano ISRAEL DAVID GUILARTE UGAS, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 Código Penal vigente; en perjuicio del ciudadano Alexander Rafael Mata Salinas. SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día Martes 02-02-2010 a las 9:00 a.m. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452.2, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
JUEZ PRESIDENTE, (Ponente)
JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO Jueza Superior,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior
SAMER ROMHAIN
La Secretaria
ODILMARYS MARTÍNEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ODILMARYS MARTÍNEZ