DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer y decidir la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta los abogados AMILCAR GUILLERMO AQUINO TORRES, JESET ALEXANDER GARCIA HERNANDEZ, PABLO RAFAEL MENDEZ LUSINCHI, MARIA FERNANDA AVILA GARCIA y RONALD ANTONIO TARACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.91.834,V-12.189.829, V-16.779.749,V-18.765.167, V-20.875.959 e inscritos en el Instituto de Privación Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 100.443, 80.207, 137.930, 258.514, 258.504, respectivamente, con domicilio procesal en la Avenida Jorge Rodríguez, Torre Banco Venezolano de Crédito (BCV), piso 04, oficina 4-C,.....