Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR: la recusación interpuesta por el ciudadano JHONNATTA DEL VALLE URBANO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 14.977.055, en su condición de acusado, contra la Abogada PATRICIA RASSE BOADA, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para que la misma no siga conociendo de la causa N° RP11-P-2015-000345, seguida en contra de los ciudadanos MARITZA RAMONA MANEIRO RAUSEO, JHONNATTA DEL VALLE URBANO HERNÁNDEZ, RICARDO ANTONIO MOYA LUGO y DARWIN JOSÉ ANDARCIA LARA y YUSMARY DEL VALLE LEZAMA SALAR, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, AGAVILLAMIENTO, ROBO AGRAVADO, .....