D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública en la Sección Adolescentes; contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 20 de septiembre de 2009, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida al adolescente XXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de Vehiculo automotor y el artículo 174 del Código Penal en concordancia con.....