REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Cumaná, 21 de enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000303
ASUNTO : RP01-R-2009-000161

Juez Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública en la Sección Adolescentes, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 20 de septiembre de 2009, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida al adolescente XXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de Vehiculo automotor y el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR CELESTINO RUIZ GAMBOA. A tal efecto, esta Sala Especial de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, en aras de garantizar el principio de celeridad procesal, pasa a decidir sobre su admisibilidad.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Aun cuando la recurrente solo indica en su recurso de apelación que “estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal (…) en concordancia con el Artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente” deja entrever que el motivo por el cual ejerce su recurso de apelación es la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra la adolescente XXXX.

La Recurrente arguye que en el caso de marras procedía decretar la Libertad sin Restricciones, para así compensar el daño causado a la adolescente tras haber sido violentado el lapso de presentación ante el tribunal competente de 24 horas, permaneciendo detenido por un lapso de 37 horas.

Motivo por el cual solicita sea declarado Admisible y Con lugar el Recurso de Apelación decretándose en consecuencia la libertad inmediata de su defendida.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley; por lo que siendo que el presente asunto no se encuentra entre las causales de inadmisibilidad. En consecuencia resulta ajustado a derecho declarar su ADMISIÓN Y asi se decide.-


D E C I S I Ó N


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ PLANEZ DE LA CRUZ, actuando con el carácter de Defensora Pública en la Sección Adolescentes; contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 20 de septiembre de 2009, mediante la cual DECRETO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la causa seguida al adolescente XXXX, por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PRIVACIÓN ILEGITIMA, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre Hurto y robo de Vehiculo automotor y el artículo 174 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano VICTOR CELESTINO RUIZ GAMBOA; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

JUEZA PRESIDENTE,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO El Juez Superior (ponente)

JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARIN
La Secretaria

Abg. ODILMARYS MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Abg. ODILMNARYS MARTINEZ
JGHL/EDG