Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS RODRÍGUEZ AVILA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 23.880, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JUAN CARLOS CAMERO, titular de la cédula de identidad número V-14.431.770, contra la decisión dictada en fecha cinco (05) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre –sede Cumaná, mediante la declaró SIN LUGAR la pretensión del Defensor Privado, en la cual solicitó el Decaimiento de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada en contra de su defendido, a quien se sigue causa penal por la presunta comisión de.....