Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada AMAGIL DEL VALLE COLÓN GONZÁLEZ, Defensora Pública Penal con competencia en Materia Penal Ordinario, actuando en representación de los ciudadanos EDWIN YOHAN MOYA ROJAS, ALEXIS JOSÉ MARTÍNEZ Y RAUL ENRIQUE BELLORÍN ROJAS, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 06 de Abril de 2016, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: KEILA ANTONIETA LÓPEZ Y ADAISMAR DEL CARMEN NORIEGA; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, pre.....