REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: RP01-R-2016-000159
JUEZ PONENTE: CECILIA YASELLY
Visto los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados ANA ABIGAIL GARCÍA y ALBERTO GONZÁLEZ MARIN, abogados en ejercicio, actuando en representación del ciudadano RONALD JOSÉ FIGUEROA CÓRDOVA, contra Sentencia Definitiva dictada el 07 de Marzo de 2016 y publicada el 07 de Marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual lo CONDENÓ por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIA HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES, a cumplir la pena definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; y el Abogado LUÍS SANTANA Fiscal Primero del Ministerio Público, contra Sentencia Definitiva dictada el 07 de Marzo de 2016 y publicada el 07 de Marzo de 2016, por el mismo Juzgado, mediante la cual declaró NO CULPABLE a los ciudadanos KATIUSKA ELENA GAMARDO CÒRDOVA y GARIS ENRIQUE GUEVARA GUEVARA, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIA HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir acerca de su admisibilidad, tal como lo exige el primer párrafo del articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Abg. Cecilia Yaselly, Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, procediéndose, antes de decidir, a hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo del presente recurso de apelación, se aprecia que los primeros recurrentes lo sustentan en el contenido del artículo 444, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal; relativos a la violación a la Ley por inobservancia de normas; y el segundo recurrente lo fundamenta en los artículos 439 numeral 7, en relación con los artículos 374 y 430 ejusdem.
No obstante el errado señalamiento, en cuanto a la fundamentaciòn del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Pùblico, observa esta Alzada, que el mismo como argumento de su fundamentaciòn lo hace considerando la existencia de Contradicción en la motivación de la decisión recurrida, y habièndo sido por otra parte dicho recurso de apelaciòn interpuesto dentro del lapso establecido por el legislador en el artìculo 445 del Còdigo Orgànico Procesal como se evidencia del contenido del folio ciento cincuenta y dos (152) de la pieza once (11) de la presente causa, del cómputo practicado por la Secretaria del Tribunal A Quo, mediante el cual puede evidenciarse que ambos recursos han sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 445 ejusdem.
De igual manera, se evidencia que, de conformidad con el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal, y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 428 Ibidem, se hace procedente es declarar su ADMISIÒN. Y ASÍ SE DECLARA.
Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el Miércoles 19 de Octubre de 2016 a las 10:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificados como sean en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones interpuestos por los abogados ANA ABIGAIL GARCÍA y ALBERTO GONZÁLEZ MARIN, abogados en ejercicio, actuando en representación del ciudadano RONALD JOSÉ FIGUEROA CÓRDOVA, contra Sentencia Definitiva dictada el 07 de Marzo de 2016 y publicada el 07 de Marzo de 2016, por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual lo CONDENÓ por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIA HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES, a cumplir la pena definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN; y del Abogado LUÍS SANTANA Fiscal Primero del Ministerio Público, contra Sentencia Definitiva dictada el 07 de Marzo de 2016 y publicada el 07 de Marzo de 2016, por el mismo Juzgado, mediante la cual declaró NO CULPABLE a los ciudadanos KATIUSKA ELENA GAMARDO CORDOVA y GARIS ENRIQUE GUEVARA GUEVARA, por el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de los ciudadanos ALLAIN DE ROUXEL MARIA HELENE y ROUXEL CRISTHIAN RAYMON YVES. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, el Día 27 de Octubre de 2016 a las 11:00 de la mañana, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, ante esta Corte de Apelaciones, sede Cumana; verificadas como sean en autos las resultas de las notificaciones de las partes.
Publíquese, regístrese y lìbresen los oficios correspondientes. Notifìquese a las partes.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Juez Superior, Ponente
Abg. CECILIA YASELLY FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria,
Abg. LIANNA R. GONZÀLEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Abg. LIANNA R. GONZÀLEZ.
CYF/Avilet