DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada MARÍA PEREIRA CORONADO, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº RP11-P-2012-007978, seguida en contra del ciudadano WILMER JOSÉ RUIZ LEÓN, quien dijo ser Venezolano, Natural de Carúpano, de 19 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° 25.898.535, nacido el 23-02-1991, oficio agricultor, hijo de Wilmer Ruiz y Yusmeli León, domiciliado en Irapa, Río Chiquito Abajo, Casa S/N, calle principal, cerca de la escuela, Municipio Mariño, Estado Sucre; por la presunta comisi.....