Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: ADMISIBLE el recursos de apelación interpuesto por los abogados JESÚS MARDÉN AMARO ALCALA Y LIL FELICIA VARGAS, actuando con el carácter de Defensores Públicos Penales de los acusados ENNIS ALFREDO SMEJA ROJAS, JESÚS ELIAS URRIETA ALVAREZ Y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ RAMOS, contra la sentencia dictada el día 14 de septiembre de 2.004 y publicada en fecha 28 de septiembre del mismo año, por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, en la cual CONDENÓ a los prenombrados acusados, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ PÉREZ. SEGUNDO: Se ADMITEN las act.....