DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, por el abogado ULISES RAFAEL BELLO RIVERA, actuando con el carácter de defensor privado, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control en la causa penal seguida a los ciudadanos ALBA NELLYS GUERRA DE ROJAS, YELITZA GUERRA, LUDYS GUERRA, IVETTE BARRETO GUERRA, JUAN MARCHAN ROJAS y CESAR ALEXANDER ROJAS, mediante la cual, acordó MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, consistente en desmantelamiento y demolición de las bienhechurías de los prenombrados ciudadanos, por la comisión del delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 165 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO DENORA ROSA, DI RENZO PIENTRANTONI GIO NARIA y DEBCILL SOUS JORGE.
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