Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE, en su carácter de Jueza Segunda de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, para abstenerse de conocer la causa penal Nº Nº RP11-P-2016-000607, seguida en contra de la ciudadana SIMARI COROMOTO CORRION LOPEZ, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 466, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOHANDRY DEL VALLE RODRIGUEZ CEDEÑO, Asimismo, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal A Quo, a los fines que, a su vez, envíe las mismas al Tribunal que le ha cor.....