D E C I S IÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado PEDRO ANTONIO NAVARRO PEREIRA, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Comisionado en la Fiscalía Tercera del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 05 de noviembre de 2007, mediante la cual negó la Medida Privativa de Libertad, a los ciudadanos BELTRAN NAZARETH VILLARROEL MARCANO, PILAR JOSÉ VILLALBA, JESUS ELEAZAR BRAZÓN, YOLIMAR HURTADO y IBRAHIN GONZÁLEZ BARRETO, en la causa penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previstos y sancionados.....