REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Cumaná, 14 de Enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO N° RP01-R-2007-000231
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual DECRETÓ LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, JAVIER ALEJANDRO VARGAS VILLALBA, ALFREDO JOSÉ RUIZ y EDWUARD JOSÉ RONDÓN en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ EVANS.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual lo hace la recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva, como consta a los folios del 01 al 02 ambos inclusive de la presente causa.- Por otra parte riela al folio 26 el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.
Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.
Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de fecha 27 de Noviembre de 2007, mediante la cual DECRETÓ LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, JAVIER ALEJANDRO VARGAS VILLALBA, ALFREDO JOSÉ RUIZ y EDWUARD JOSÉ RONDÓN en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano JOSÉ GREGORIO SANCHEZ EVANS.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta, ponente,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
DR. JULIAN HURTADO LOZANO
El Juez Superior,
DR. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
CYF/lem.-