Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JUAN VICENTE GUZMÁN B. y MIGUEL E. ACUÑA SIFONTES, en su carácter de Defensores Privados de la ciudadana RAIZA MARIZET BOMPART ROJAS, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha tres (03) de Marzo de 2016, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Control Judicial realizada por la Defensa Privada de la ciudadana antes mencionada, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, literal A del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANDRES CANNISTRA DUN. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recur.....