Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ANNIA NÚÑEZ MORALES, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal del acusado XAVIER DEL VALLE BELLORÍN MARCANO, contra sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, de fecha 23-03-2004, por medio de la cual el mencionado ciudadano fue condenado a cumplir la pena de SIETE AÑOS, TRES MESES Y VEINTICINCO DÍAS DE PRESIDIO, por los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 460 en relación con el artículo 80, primer aparte, y 82 del Código Penal y 278, respectivamente. SEGUNDO: En consecuencia, se confirma la sentencia apelada.