Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RP01-R-2016-000404, seguido con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Douglas José Rivero Farías, Defensor Público Auxiliar, encargado de la Defensoría Pública Cuarto en Materia Penal Ordinario, de la Primera Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, del ciudadano Alexis Rafael Aguilera Villahermosa, acusado de autos, en contra de la decisión dictada el cuatro (04) de julio del año dos mil dieciséis (2.....