Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado ALEJANDRO J. SUCRE C., en su carácter de Defensor Público Auxiliar Segundo con competencia en Materia Penal Ordinario, en representación del ciudadano ENMANUEL RAFAEL HURTADO RIVERO, contra Sentencia Definitiva publicada en fecha 28 de Mayo de 2015, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISIDIO mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, .....