DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, quien suscribe el presente fallo, con el carácter de Jueza Superior Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para abstenerse de conocer la causa penal número RK01-X-2016-000026, contentivo de la inhibición planteada por el Abogado NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.848.121, actuando con el carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer el asunto penal N° RP01-P-2014-008287, seguida contra los ciudadanos LISANDRO DE JESÚS GÓMEZ INFANTE, JAIRO LUÍS COVA MAESTRE, y ROLANDO ALEXANDER RAMÍ.....