Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano IRWING JOSÉ BELLO BELLO, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sed Cumaná, en fecha 29 de Diciembre de 2009, mediante la cual decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por considerar que estad acreditados los tres numerales del artículo 250, así como los del 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA.-