REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumana, 04 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000200
ASUNTO : RP01-R-2009-000200

Juez Ponente: Julián Gregorio Hurtado Lozano

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED TARACHE MAITA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 02 de noviembre de 2009, mediante la cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA URBANEJA, en la causa seguida por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para proceder a decidir sobre su admisibilidad hace las siguientes consideraciones.


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 447. 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Inicia la recurrente señalando que, el Tribunal A quo realizó una errónea interpretación de la inexistencia del peligro de fuga, a pesar de haber constatado los numerales 1 y 2 del 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al valorar la existencia o cumplimiento del numeral 3 del referido artículo, no considero el contenido del artículo 251 ejusdem, específicamente, “la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso” y “La magnitud del daño causado”.

Con base a esto ordinales considera la representación fiscal que procedía la imposición de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pues se encuentran satisfechos los ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también existen suficientes elementos de convicción, dado que la aprehensión proviene de una orden de allanamiento en la cual se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que, solicita se Admita y se declara el presente Recurso de Apelación Con Lugar y en consecuencia se Anule la decisión dictada por el Juzgado A quo y se ordene la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la prenombrada ciudadana.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su ADMISIÓN.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MILDRED TARACHE MAITA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público, incoado contra decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná; fecha 02 de noviembre de 2009, mediante la cual decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra la ciudadana ZORAIMA JOSEFINA URBANEJA, en la causa seguida por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO
Jueza Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO
Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN El Secretario
LUIS BELLORÍN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario
LUIS BELLORÍN