Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO JOSÉ ARAY, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 06-05-2008, a través del procedimiento por admisión de hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLÍVAR a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE en perjuicio del ciudadano ALCIDES JOSÉ CASTRO.- SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia recurrida, solamente en cuanto al monto de la pena a cumplir por el acusado EUGENIO BAUTISTA CAMPOS BOLIVAR, estableciéndose .....