Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2014-000288, seguida al ciudadano YOHANDRY JOSÉ AGUILERA LARA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos BLASI.....