REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 2 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: RK01-X-2016-000033
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2014-000288, seguida al ciudadano YOHANDRY JOSÉ AGUILERA LARA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (Occisos); esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“OMISSIS”:
“Quien Suscribe, CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada y de este domicilio; actuando con la condición de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RK01-P-2015-000007, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Séptima y Diecinueve con Competencia Nacional del Ministerio Público en contra del ciudadano acusado YOHANDRY JOSE AGUILERA LARA, de 25 años de edad, titular de la Cédula de identidad V-23.9264.187; soltero, de oficio Agricultor, nacido en fecha 16/04/1990, hijo de Cecilia Lara y Alejandro Aguilera, natural de Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre; residenciado en Campoma, Calle Principal, Frente a la Iglesia, Cariaco Municipio Ribero del Estado Sucre, en causa penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º, del Código Penal y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN; ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA; HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA Y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ, (OCCISOS), cuyo proceso se encuentra en fase de juicio. Ahora bien, en fecha 09/09/2016, esta Juzgadora condeno en la Dispositiva del acto que concluyó la causa N° RP01-P-2014-000288, seguida a los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS), y al ciudadano CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2º del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIÉRREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (OCCISOS), y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, causa que se encuentra conexa a la causa llevada en contra del ciudadano YOHANDRY JOSE AGUILERA LARA, se estima que tal circunstancia impide a la misma presidir el Tribunal que en la fase de juicio debe celebrar el debate oral y público en el asunto seguido al ciudadano YOHANDRY JOSE AGUILERA LARA; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento.
Establece el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Segunda de Juicio, lo siguiente:
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya emitido opinión en la fase de Juicio en fecha 09/09/2016 cuando condenó en la causa RP01-P-2014-000288 a los ciudadanos LORENZO JAVIER AGUILERA QUIJADA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (Occisos) y al ciudadano CARLOS EDUARDO ASTUDILLO MÁRQUEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFCADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (Occisos) y AGAVILLAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y en vista que la presente causa se encuentra conexa a la causa llevada en contra del ciudadano Yohandry José Aguilera Lara, tal como se evidencia de las copias que se anexan en la presente causa, que rielan a los folios del tres (03) al catorce (14) de las presentes actuaciones y siendo que se estima que tal circunstancia impide a la misma presidir el Tribunal que en la fase de juicio debe celebrar el debate oral y público en el asunto seguido al ciudadano Yohandry José Aguilera Lara, representa una situación de hecho que se subsume perfectamente en la causal por ella invocada, y antes transcrita; por lo que, en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en la búsqueda de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 7° del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO DE RODRÍGUEZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, para abstenerse de conocer la causa N° RP01-P-2014-000288, seguida al ciudadano YOHANDRY JOSÉ AGUILERA LARA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO EN LA COMISIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2° del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos BLASINA DEL VALLE GUZMÁN, ARNALDO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA, HUMBERTO JOSÉ GUTIERREZ ORTEGA y ANELCY GREGORINA BRACHO GÓMEZ (Occisos).
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior:
Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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