DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ANULA de OFICIO, la sentencia dictada el día 24 de Mayo de 2.005, y publicada en fecha 08 de julio de 2005, por el Juzgado Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sede Carúpano, en la cual SE ABSOLVIÓ al acusado JULIO CESAR MARCANO, de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL E INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1° de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de CHERRY JOSÉ NUÑEZ RODRÍGUEZ. SEGUNDO: Se ordena realizar el Juicio Oral en la presente causa por un Tribunal distinto al que dictó el fallo anulado, quien deberá dictar Orden de Aprehensión al acusado JULIO CESAR MARCANO.
Publíquese, regíst.....