PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná
Cumaná, 01 de Julio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2005-000013
ASUNTO : RG01-X-2008-000008

JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO

Vistas la Inhibición planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Sucre, de conocer la causa penal N° RP01-O-2005-000013, contentiva de Acción de Amparo Constitucional incoada por el acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, a quién se le sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ (OCCISO), contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; esta Corte de Apelaciones Accidental para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición el Juez Superior de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Sucre, de la siguiente manera:
“…Es el caso, que en fecha 04 de Junio de 2008, procedí a prestar juramento ante la presidenta de la comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, a los fines de conocer, sustanciar y decidir la presente acción de amparo Constitucional. Una vez Juramentado y aceptado el cargo procedí al análisis minucioso de las actuaciones, advirtiendo que la presente acción esta dirigida en contra del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal quién es señalado como presunto agraviante. Ahora bien, a partir del 04 de abril del 2008, se llevó a cabo la rotación de Jueces en este Circuito Judicial Penal, correspondiéndome ejercer funciones como Juez Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal lo cual a generado de manera sobrevenida una causal de inhibición por cuanto sería contradictorio el hecho de que suscriba un fallo como Juez Superior referente a una decisión dictada por el Tribunal de Instancia que presido, existiendo la posibilidad de que dicha Corte solicite al Juzgado Quinto de Control información referente al fallo denunciado, y en consecuencia estaría en la obligación de remitir informe como Juez 5° de control a la Corte de Apelaciones Accidental de la que formo parte. En tal sentido y considerando que la inhibición es un acto de buena fe, lo procedente en el presente caso es plantear mi inhibición de conocer la causa RP01-O-2006-000013, ello con el fin único de garantizar una imparcial y sana administración de Justicia, fundamentando la misma de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, existe una casual fundamentada en motivos graves que me impide el conocimiento de la presente causa, como lo es el hecho de presidir en los actuales momentos el Tribunal 5° del Control al cual le puede ser requerida información del fallo denunciado…”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El recurrente fundamenta su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, que rezan lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 8: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”.-
Analizados como han sido, los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Sucre, se evidencia que se encuentra incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto preside actualmente el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y mal pudiera verse, que formara parte del Tribunal Colegiado que le corresponde conocer de la Acción de Amparo Constitucional incoada con el acusado de autos contra el referido Tribunal de Control, motivo por el cual, el recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal RP01-O-2005-000013, por considerar que su imparcialidad pudiera verse afectada.-
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos planteados por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Sucre, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa penal.-
Ahora bien, en vista que quien suscribe este fallo, es Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y en virtud que se hace necesario nombrar un Juez Superior Accidental que integre este Tribunal Colegiado, es por lo que se ordena convocar a la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, a los fines que integre esta Sala Accidental, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Y así se decide.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado SAMER ROMHAIN, Juez Superior de la Corte de Apelaciones Accidental del Estado Sucre, de conocer la causa penal N° RP01-O-2005-000013, contentiva de Acción de Amparo Constitucional incoada por el acusado ISIDRO JOSÉ FUENTES NÚÑEZ, a quién se le sigue asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio del ciudadano JUAN EDUARDO TIRADO RODRÍGUEZ (OCCISO), contra el Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA CONVOCAR a la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR, en su carácter de Jueza Superior Suplente de la Corte de Apelaciones, a los fines que integre esta Sala Accidental, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese, regístrese, y líbrese la notificación respectiva.-