Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, la CESACIÓN de la medida de SEMI-LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ORDENA su LIBERTAD. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, notificándole de la decisión de este Tribunal y remitiéndole Boleta de Libertad. Notifíquese a las Partes. Líbrese Boletas de Libertad, de Notificación y Oficio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
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