REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000212
ASUNTO : RP01-D-2010-000212
Este Juzgado efectuó audiencia en presencia de las partes, para que acreditara el cumplimiento el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de uso de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivo; cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES
La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “He dado cumplimiento a la medida y estoy trabajando luego traeré la constancia …”. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO
De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “ … Esta defensa estará pendiente de la Acreditación. Es todo …”.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “ … Estaré atenta al Cumplimiento de la Medida a los fines de que se de Cumplimiento. …”. Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, informa al sancionado xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de uso de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal y 12 de la Ley Sobre Armas y Explosivo; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de la obligación que tiene de presentar los recaudos necesarios a objeto de que acredite el cumplimento de la sanción impuesta. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez de Ejecución
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Rosa María Marcano
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