REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
SECCION ADOLESCENTES
Carúpano, 31 de agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000219
ASUNTO: RP11-D-2010-000219
AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a la adolescente: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de presentación periódica prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes vigente en perjuicio de La Colectividad. y la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud de la medida cautelar.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes vigente en perjuicio de La Colectividad, delito que no está prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 30/08/10.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida por funcionarios policiales, a quien se le incautó un envase rectangular, color verde, con las inscripciones donde se lee RED SUN 7 PCS. COLD PATCH, y en su interior dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio , contentivos a su vez de una sustancia pastosa de color beige, de la presunta droga denominada Crack, una pipa color rosado envuelta en papel aluminio y un encendedor de color blanco.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo son:
• Acta de investigación de fecha 30/08/10 suscrita por los funcionarios: Carlos Alberto Hernández, Luís Zabaleta en la cual exponen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que fue aprehendida la adolescente luego de haberle realizado una inspección ocular incautándosele a quien se le incautó un envase rectangular, color verde, con las inscripciones donde se lee RED SUN 7 PCS. COLD PATCH, y en su interior dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio , contentivos a su vez de una sustancia pastosa de color beige, de la presunta droga denominada Crack, una pipa color rosado envuelta en papel aluminio y un encendedor de color blanco, arrojando un peso de un (01) gramo con doscientos (200) miligramos
• Inspección técnica S/N° de fecha 30/08/10, suscrita por los funcionarios Ezequiel Acuña y Carlos Hernández, realizada al lugar de los hechos.
• Registro de cadena de custodia de evidencias N° 184-10 suscrita por los funcionarios Carlos A. Hernández y William Jiménez relativa a un envase rectangular, color verde, con las inscripciones donde se lee RED SUN 7 PCS. COLD PATCH, y en su interior dos (02) envoltorios elaborados en papel aluminio , contentivos a su vez de una sustancia pastosa de color beige, de la presunta droga denominada Crack, una pipa color rosado envuelta en papel aluminio y un encendedor de color blanco.
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
Al tratarse de la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas Y Estupefacientes vigente en perjuicio de La Colectividad, se acuerda la aplicación de la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la adolescente: antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar. Segundo: Con lugar la solicitud de medida cautelar de presentación periódica prevista en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por lo que el adolescente: omissis deberá presentarse una (01) vez al mes por el lapso de dos (02) meses por ante la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez. Tercero: Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. En consecuencia, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando de Policía del Municipio Valdez. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía del Municipio Valdez informando sobre el régimen de presentaciones. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO

Abg. Aroldo Rodríguez