REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Único de Ejecución – Sección Adolescentes

Carúpano, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000415
ASUNTO: RP11-P-2009-000415

Revisado el presente Asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de: VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1, del Código Penal, en perjuicio del niño: OMISSIS, se observa que desde la Audiencia de Revisión de medida, que tuvo lugar el 19 de Enero de 2010, hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) meses; en consecuencia, este Tribunal procede a Revisar de Oficio la medida de Semi-Libertad, impuesta al sancionado de autos, estableciendo previamente las siguientes consideraciones:
Primera: En fecha 29 de Abril de 2009, el joven antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año. Ejecutada la Sentencia, en fecha 26 de Mayo de 2009, se le impuso del Auto de Ejecución el 18 de Septiembre de 2009.
Segunda: En la Audiencia de Revisión de Medida celebrada en fecha 19 de Enero de 2010, se le Ratificó el cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de dos (02) meses y sucesivamente el cumplimiento de la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.
Tercera: En fecha 18 de Marzo de 2010, vencido el lapso para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, impuesta al sancionado, se decretó a su favor, la cesación de la misma, quedando obligado al cumplimiento sucesivo de la medida de Semi-Libertad.
Cuarta: Hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido: cinco (05) meses y catorce (13) días de la medida de SEMI-LIBERTAD, faltándole por cumplir de esta medida diecisiete (17) días, cuyo vencimiento corresponde el 17 de Septiembre de 2010.
Quinta: De la Síntesis Diagnóstica del Informe el Informe de seguimiento Social, del sancionado, se observa que desde su ingreso al centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a cumplir la medida de Privación de Libertad, adoptó una actitud positiva al cambio, colaborando con todas las tareas que se pautaban y participando activamente en las actividades estructurales que se ejecutaban dentro del Centro y que en cuanto al área familiar, se evidenció la existencia de apoyo auténtico que lo ayudaron a superar algunas dificultades emocionales que pudieron ser la causa de su incursión en el hecho delictivo. Que en virtud de que el sancionado logró avances significativos en el desarrollo de las actividades programadas en su plan individual, logrando alcanzar un porcentaje elevado de los objetivos planteados, le fue sustituida la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad. Que desde el seguimiento Winder, ha mostrado deseos de superación, estableciendo compromisos individuales, que le han permitido mantenerse incorporado al Sistema educativo formal, a través de las clases presénciales, a las que asiste en la Unidad Educativa “Libertadores de América”, donde está culminando satisfactoriamente sus estudios de primer Año de Bachillerato, siendo supervisado en varias ocasiones, obteniendo por parte del Personal Directivo y Docente, buenas recomendaciones al respecto; que además ha logar establecer adecuadas relaciones interpersonales durante su proceso de reinserción social, demostrando así una madurez emocional acorde con su edad, contando con el apoyo incondicional de su grupo familiar, quienes le proporcionan herramientas suficientes que la han permitido una incorporación favorable a nivel socio-familiar. Reflejando el Informe, en las Conclusiones y Recomendaciones, que Winder, es un adolescente tranquilo, sano, colaborador y auténtico, capaz de recibir las orientaciones que se le imparten de forma agradable y haciendo los esfuerzos necesarios que le permitan mantenerse emocionalmente estable y que se puede decir que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso resultó satisfactorio.
Aunado a lo favorable del Informe Conductual, de donde se desprende que se logró el Objetivo que se persigue con la ejecución de las Medidas sancionatorias impuestas a los adolescentes, que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consiste en lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social; así como también tomando en cuenta, que solo le falta por cumplir al sancionado, el lapso de diecisiete (17) días, considera quien decide que se debe Cesar la medida de SEMI-LIBERTAD, que le fue impuesta, en atención a lo previsto en el artículo, 647, literal h) ejusdem, que contempla la facultad que tiene el Juez de Ejecución para decretar la Cesación de las medidas aplicadas, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, la CESACIÓN de la medida de SEMI-LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ORDENA su LIBERTAD. Ofíciese a la Directora del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, notificándole de la decisión de este Tribunal y remitiéndole Boleta de Libertad. Notifíquese a las Partes. Líbrese Boletas de Libertad, de Notificación y Oficio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución




Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA


La Secretaria




Abg. JENNYS MATA HIDALGO