éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos CARLOS DAVID RIVERO GAMARDO, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 19.538.249, natural de Cumaná, nacido en fecha 05-01-1989, de 23 años de edad, hijo de Celina del Valle Flores, de oficio pintor, residenciado en el Barrio San Francisco calle las Flores, casa Nº 28, Cumaná, Estado Sucre; y JOSÉ RAMÓN CARMONA CÓRDOVA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.741.897, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-08-1980, de 30 años de edad, hijo de Celina del Valle Flores, de oficio pintor, residenciado en la en el Barrio San Francisco calle Maestre, casa N° 24, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 de.....