REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002996
ASUNTO : RP01-P-2013-002996
Celebrada como ha sido en el día de hoy, Treinta y Uno (31) de Mayo de dos mil trece (2013), siendo las 5:30 p.m. se constituyó en la Sala 03-A de este Circuito Judicial penal, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, presidido por el Juez, ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia ABG. KAREN BICETH MARTÍNEZ CLAVIJO y del Alguacil JEAN CARLOS ANTÓN, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de detenidos, en la Causa Nº RP01-P-2013-002996, seguida en contra del ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.001.146, soltero, nacido en fecha 25/11/1991, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Leonarda Rojas y Pedro Hernández, Residenciado en: La Comunidad de Santa Rosa Arriba, Sector Pica Tres, Vía Catuaro, Casanay, casa S/N, cerca de la Bodega Jeaquelin, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfonos 0426-120.66.51 y 0212-910-43.88. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias: El Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABG. EFRAIN ARAUJO CONTRERAS, el ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS HERNANDEZ previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal Sexta ABG. YELITXY GALANTÓN ZERPA, quien se encuentra en funciones de guardia. Siendo impuesto el detenido del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo, no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho de la defensa, le designa en este acto la Defensora Pública Penal Sexta Abg. YELITXY GALANTÓN ZERPA, quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones. Acto seguido el Juez da inicio al acto explica a las partes del motivo de la presente audiencia.
EXPOPSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. EFRAÍN ARAUJO CONTRERAS, quien expone: Coloco a disposición a este Tribunal WILMER JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, por los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurridos en fecha 28-05-2013, siendo las 01:20 p.m., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban cumpliendo con sus labores en la Estación Policial del Municipio Andrés Eloy Blanco, donde recibieron una llamada telefónica por parte de una persona quien se identificó como GUILLERMINA CEDEÑO, quien manifestó que el ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, alias “El pipe” se había metido a robar a pollos en un corral de su residencia en horas de la madrugada del día 28-05-2013 y había sido visto por la calle Ecuador de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre y a los 10 minutos aproximadamente se presentó ante ese despacho policial la ciudadana GUILLERMINA CEDEÑO, quien conjuntamente con uno de los funcionarios a bordo de la Unidad patrullera P-043, conducida por el Oficial (IAPES) JOSÉ JIMÉNEZ, se dirigieron a la dirección señalada con el fin de ubicar al referido ciudadano quien estando presente en la esquina del mercado Municipal, específicamente en la calle Ecuador frente a la Plaza Marsella de Casanay, la ciudadana victima señaló al joven, manifestando que el era la misma persona que estaban buscando, seguidamente los Funcionarios le dieron la voz de alto identificándose como Funcionarios Policiales e informándole que se detuviera para hacerle una revisión corporal de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y al practicarle la revisión no se le encontró en su poder ninguna evidencia de interés criminalístico, informándole al ciudadano que los acompañara a la sede de la estación policial manifestándole que quedaría detenido por uno de los delitos de hurto, no sin antes imponerlo de sus derechos como imputado, quedando detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos se encuadra en el tipo penal de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA CEDEÑO. Así mismo solcito se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del referido ciudadano, por considerar que el procedimiento policial se encuentra totalmente vencido ya que los hechos ocurrieron en fecha 28/05/2013 y hasta la presente fecha han trascurrido mas de 48 horas desde que se produjo el hecho y siendo recibida por esta representación fiscal las actuaciones que conforman la presente causa en fecha 31/05/2013. Solicito que la causa continúe por el procedimiento de los delitos menos graves establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera Ministerio Público. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo, tienen derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando la imputada: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la Representante de la Defensoría Pública Penal Sexta Abg. YELIXZY GALANTÓN ZERPA, quien expuso: “Esta defensa una vez escuchada la solicitud Fiscal, me adhiero en cuanto a la solicitud de Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado, por las razones ya antes expuestas, por considerar que la misma esta ajustada a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Escuchado lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, lo alegado por la defensa y revisadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa: que estamos en presencia de uno de los delitos contemplado en el Código Penal, el cual ha precalificado por el Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, como HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA CEDEÑO, hecho punible que merece pena privativa de libertad y el cual se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha vencida, ya que los mismos ocurrieron en fecha 28-05-2013 y surgen de las actuaciones como elementos de convicción los siguientes: Al folio y vto, cursa acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 03 y vto, cursa acta de Denuncia formulada por la victima GUILLERMINA CEDEÑO, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 04 y vto, cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano JORGE RAFAEL JIMÉNEZ GONZÁLEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 05 y vto, cursa acta de Entrevista realizada al ciudadano JOSÉ ELÍAS VÁSQUEZ GONZÁLEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 10 cursa Inspección Ocular realizada en el lugar de los hechos, al folio 11 cursa Acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes narran la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó detenido el imputado de autos, al folio 14 cursa memorando N° 9700-174-SDEC-100, donde se deja constancia que el ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, no presenta Registros Policiales. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano WILMER JOSÉ ROJAS HERNANDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.001.146, soltero, nacido en fecha 25/11/1991, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Leonarda Rojas y Pedro Hernández, Residenciado en: La Comunidad de Santa Rosa Arriba, Sector Pica Tres, Vía Catuaro, Casanay, casa S/N, cerca de la Bodega Jeaquelin, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, teléfonos 0426-120.66.51 y 0212-910-43.88, a quien se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GUILLERMINA CEDEÑO. Se decreta la Libertad Inmediata del imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejándose expresa constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencias. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO RAFAEL CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LÓPEZ