REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000042
ASUNTO: RP11-P-2010-000042

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido, la Audiencia en el presente asunto, seguido a la ciudadana JUSTINA YARIZA NUÑEZ MATA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, perjuicio de la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN ALIENDRES BRAZON. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo, la victima Rossana Del Carmen Aliendres y el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes. No estado presentes: la imputada de autos Justina Yariza Nuñez Mata. Seguidamente la Ciudadana Jueza informa a las partes que la presente audiencia es para verificar el fiel cumplimiento de las condiciones impuestas a la acusada y por cuanto la víctima se encuentra presente en salud y a los fines de la verificación por parte de la víctima y de la celeridad procesal, se acuerda realizar el presente acto.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Siolis Crespo, quien expone: ‘’Visto que mi representada cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, cuando se decretó suspensión condicional del proceso y la misma no ha tenido ningún problema con la victima, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”

DE LA VÍCTIMA

En este estado, se le otorga el derecho de palabra a la representante de la Victima ROSSANA DEL CARMEN ALIENDRES BRAZON, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.708.917, domiciliada en Calle San Juan de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre; quien expone: “Ella no se ha metido más conmigo, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: “Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa, por cuanto por el despacho fiscal que dirijo no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima y la misma ha manifestado en esta sala que no ha habido mas problemas entre ellas, y habiéndose verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, es procedente el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del COPP en relación con el 49 numeral séptimo ejusdem, es decir por la extinción de la acción penal, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18 de Abril de 2011, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, perjuicio de la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN ALIENDRES BRAZON, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
Este Tribunal observa que en fecha 18/04/2011, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la acusada JUSTINA YARITZA NUÑEZ MATA, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, nacida el 13.04.1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.179, hija de Luisa Mata y Cornelio Núñez, y domiciliada en: Bohordal, vía nacional, casa 135, cerca de la guardia, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, perjuicio de la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN ALIENDRES BRAZON, la Suspensión Condicional del Proceso, y se le impuso las siguientes condiciones: PRIMERO: prohibición de realizar cualquier tipo de agresión física ni verbal en contra de la víctima por si misma o por intermedias personas; SEGUNDO: cumplimiento, por ante el Tribunal de Municipio Cajigal de esta Extensión Judicial, de un régimen de presentaciones cada ciento sesenta (60) días.
Ahora bien, una vez verificado como fue el cumplimiento de la condiciones impuestas, mediante el Record de Presentaciones, llevados por el Tribunal del Municipio de Cajigal en Yaguaraparo, consignado por ante este despacho cursante a los folios 106 al 108, se puede evidenciar que la acusada cumplió con las presentaciones y tal como lo manifestó el Fiscal del Ministerio Público, no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, lo cual fue corroborado por la propia victima en este acto que evidentemente que no tuve ningún otro tipo de agresión verbal ni física en su contra por parte de la acusada, y habiéndose verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 18 de abril de 2011, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de la imputada JUSTINA YARITZA NUÑEZ MATA, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, nacida el 13.04.1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.179, hija de Luisa Mata y Cornelio Núñez, y domiciliada en: Bohordal, vía nacional, casa 135, cerca de la guardia, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, perjuicio de la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN ALIENDRES BRAZON. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana JUSTINA YARITZA NUÑEZ MATA, venezolana, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Comerciante, nacida el 13.04.1977, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.075.179, hija de Luisa Mata y Cornelio Núñez, y domiciliada en: Bohordal, vía nacional, casa 135, cerca de la guardia, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, perjuicio de la ciudadana ROSSANA DEL CARMEN ALIENDRES BRAZON, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la acusada del Sobreseimiento decidido a su favor. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA

ABG. ALISSON PERNIA