DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 Identidad Número V.- 18.788.415, estudiante, hijo de Xiomara Rodríguez y Carlos Naranjo y con domicilio en Guayacán de las Flores, casa Nº 13, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre con numero de teléfono 0414. 7755873, por estar incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.