REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL N º 03

Carúpano, 30 de Octubre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006396
ASUNTO: RP11-P-2014-006396


Celebrada como ha sido en fecha, 28 de Octubre de 2015, Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al Imputado SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El imputado Freddy Caraballo, la victima Cesar Euclides Ramos la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito y el defensor privado Abg. Miguel Malavé. No estando presentes: El imputado Samuel Naranjo. Se dejo transcurrir un lapso de 10 minutos sin que el hiciera acto de presencia la parte antes mencionada.

DE LA VICTIMA

el señor me entrego el dinero el día de la audiencia de presentación, y todo quedó claro, es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA

Mi representado canceló el dinero en la audiencia de presentación, solicito al Tribunal verifique el sistema Juris 2000 a fin de determinar si me representado cumplió con las presentaciones que le impuso el tribunal, y en caso de haber cumplido con las mismas, solicito el sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° y articulo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL MINISTERIO PUBLICO

Solicito se verifique el sistema Juris 2000 a fin de comprobar si cumplió con las presentaciones impuestas, y se decida conforme a derecho, es todo.

DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada fecha 17/10/2014, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 17/10/2014, se celebró audiencia de presentación donde le fue concedido al imputado SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, La Suspension Condicional Del Proceso, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS, y visto que el referido imputado cumplió con las presentaciones que le impuso el Tribunal obligaciones impuestas por el lapso de Cuatro (04) meses, es decir, el pago de la cantidad de 18.000,00 bolívares ofrecidos en el acto de audiencia de presentación, y un régimen de presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial. Habiéndose verificado el cumplimiento de dichas condiciones y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de presentación celebrada en fecha 17/10/2014, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado FREDDY DAVID CARABALLO MOYA, Venezolano, Natural de Río Blanco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 29/08/1990, agricultor, soltero, titular de la Cedula de Identidad V- 22.923.236, hijo de Luisa Moya y David Caraballo y residenciado en: la Calle Principal del Sector Buena Vista de Yaguaraparo, casa S/N; cerca de la Escuela, Municipio Cajigal Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano SAMUEL ALEXANDER NARANJO RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 Identidad Número V.- 18.788.415, estudiante, hijo de Xiomara Rodríguez y Carlos Naranjo y con domicilio en Guayacán de las Flores, casa Nº 13, sector 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre con numero de teléfono 0414. 7755873, por estar incurso en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de CESAR EUCLIDES RAMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al imputado. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Tercero De Control,

Abg. Patricia Rasse Boada
La Secretaria,

Abg. Dorys Malave