este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Jesús Aquiles Ruiz Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.856.884, nacido en fecha 03-03-1980, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector Versalles, Calle Miramar, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles en Grado de Cómplice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 84 ordinal 1° del C.....