consecuencia, por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, suscrita por la ciudadana MARILYS DEL CARMEN RAMOS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.703.728, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Avenida Arismendi, Nº 88, Municipio Sucre del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.794, contra la ASOCIACION CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA "OCV VILLA ECOLOGICA, inscrita bajo el Nº 34, folio 127 del Tomo 08, del protocolo de transcripción del año 2011, representada por la ciudadana MARISELA DEL VALLE MONTAÑO MATA, venezolana, mayor de edad, titula.....