REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000157
ASUNTO : RP01-D-2010-000157
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; Observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado varias constancias por lo que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO En fecha 16/06/2010, (folio 92 al 97 1era pieza), el Tribunal de Segundo Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente XXXXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente XXXXXXXX, estuvo detenido desde el día 20/05/2010, según (folio 1 de acta de investigación penal), hasta el día 31/05/2011, por lo que había cumplido con la mitad de la sanción impuesta por lo que este Tribunal acordó sustituir la medida de privación a la medida de Reglas de Conducta por el lapso que le falta por cumplir. y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: Revisada las presentes actuaciones a los (folios 143, 151, 155 Y 159 2da pieza procesal), este Tribunal efectuó el computo y observó que cursa constancias, de trabajo de la mesa técnica de proyecto “SIMON RODRIGUEZ” donde deja constancia que el ciudadano XXXXXXX, se desempeña como obrero de construcción desde el día 03/06/2011 hasta el 20/07/2011, por lo que según se evidencia de dicha constancia, ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta por el lapso dedos (02) meses, y constancia de la misma mesa técnica de fecha 28/11/2011, constancia del consejo comunal “MANGUITO PRIMERO”, donde deja constancia que el ciudadano de auto se desempeña como albañil en dicha misión vivienda el mes de enero, por lo que sumado al cumplimiento de Reglas de Conducta se le resta cuatro (04) meses de cumplimiento, este Tribunal determina que al adolescente de auto le falta por cumplir con el lapso de ocho (08) meses para poner fin a la medida de Reglas de Conducta, por lo que se le insta a consignar las respectivas constancias, a los fines de dar cumplimiento a la medida impuesta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso, ya que de no seguir cumpliendo se le decretara la privación de libertad por seis (06) meses por incumplimiento. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
Secretario.-
Abg. Bertrán Romero.-
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