REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000111
ASUNTO : RP01-D-2009-000111
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: XXXXXX Y XXXXXXXX
Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y han consignado varias constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 22/06/2011, (folios 178 al 180, 1era pieza) el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, a cumplir la sanción de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sanción consistente en recibir orientaciones por ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes durante el tiempo que dure la sanción.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir, se toma en consideración el tiempo que estuvieron detenidas preventivamente las adolescentes, XXXXXXX Y XXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido las adolescentes…”. De la revisión de las actas se observa que la adolescentes, XXXXXXXX, permaneció privada de su libertad desde el día 17/04/2009 (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 08/05/2009, (según consta boleta de libertad cursante al folio 108 1ra pieza de la presente actuaciones), fecha en al cual el Juzgado en funciones de Control le otorgo su libertad, es decir, estuvo detenida veintiún (21) días, y por cuanto la misma fue sancionada a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente. Igualmente se observa de las actas de revisión de la presente causa, que el adolescente, XXXXXXX, estuvo privado de su libertad desde el día 17/04/2009, (según acta policial cursante al folio 02 1ra pieza de la presente actuaciones), hasta el día 18/04/2009, (según boleta de libertad cursante al folio 45 1ra pieza de la presente actuación), y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir con las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, faltándole por cumplir el lapso de Un (1) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, hasta la presente fecha, una vez que consignen las respectivas constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas impuestas se le realizará el cómputo correspondiente.
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que la sancionada XXXXXXXX, cursan a los (folios 08 2da pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente antes mencionada, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes de Agosto del año 2011, evidenciándose que la mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que la sancionada XXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de un (01) año, diez (10) meses y nueve (09) días. Y a la medida de Reglas de Conducta, no consta constancia alguna que determine que la adolescente de auto este cumpliendo con la medida por lo que le falta por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y nueve (09) días, por lo que se le insta a que esta en la obligación de cumplir con las medidas impuestas, ya que de no dar cumplimiento, se le decretara una medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses. En lo que respecte al adolescente XXXXXXXX, cursan en los (folios 207, 1ra pieza, 06, 10, 14, 18 y 24 2da pieza procesal), constancias del Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Enero del año 2011-2012, evidenciándose que la mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXX, le faltaría por cumplir la sanción de Un (1) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Y en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, no consta constancia alguna que determine que el adolescente de auto este cumpliendo con la medida por lo que le falta por cumplir el lapso de Un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, por lo que se le insta a que esta en la obligación de cumplir con las medidas impuestas, ya que de no dar cumplimiento, se le decretara una medida de privación de libertad por el lapso de seis (06) meses. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXX Y XXXXXXX, quienes fueron sancionados a cumplir con la medida de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) años, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Líbrese boleta de citación a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso, ya que de no hacerlo pueden permanecer hasta seis (06) meses privado de libertad. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
ABG. JOSE RAMON HERNANDEZ GIL.
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.
Abg. Beltrán Romero.-
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