este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por las razones antes esgrimidas, cumplidas las exigencias para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena le otorga al ciudadano JULIAN ANTONIO PEÑA MARVAL, venezolana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.816.196, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, residenciado en Cumanagoto Segundo, vereda III, casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre, por el tiempo que resta de cumplimiento de la pena impuesta al penado, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, esto es, hasta la fecha supra señalada del vencimiento de la pena. Acordando para ello el traslado de este Tribunal hasta la Sede del Internado Judicial de Cumaná para imponer al penado de las Condiciones, el día viernes 30 de Mayo del 2008 a las 2:00 PM.