En el día de hoy, veintiocho (28) de Mayo del año dos mil ocho (2.008); siendo las once de la mañana (11:00 am.); se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del abogado en ejercicio Miguel Angel Alcoba Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.221.347 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.829, parte actora y quien actua en nombre propio; y el Auxiliar de Justicia Jhonny Alberto Garcia Marcano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.968.410; en la siguiente dirección: Calle La Industria cruce con la Calle Ayacucho, casa S/N de Canchunchú viejo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se constituye en la dirección señalada, a los fines de la práctica de la Medida Preventiva de Embargo decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre bienes propiedad del demandado.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en l sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano: Daniel José Sánchez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.859.953 quien manifiesta ser el padre del demandado y que el mismo no se encuentra viviendo en esta ciudad, sino que se mudó para la ciudad de Guayana, Estado Bolívar; no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, en concordancia del 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado solicita el derecho de palabra la parte actora, plenamente identificado y previa solicitud del mismo, (solici) errose, expone: En virtud de que he llegado a un acuerdo con el padre del demandado, notificado en la presente acta, quien se compromete a pagar la cantidad adeudada en un lapso de quince (15) días, solicito de este Tribnal se Suspenda la práctica de la presente medida hasta el día dieciséis de Junio del presente año dos mil ocho (16-06-2008), es todo.- El Tribunal, visto lo expuesto y solicitado por la parte actora Suspende la presente medida hasta el día 16-06-2.008; dieciséis de Junio de dos mil ocho, motivo por el cual se mantendrá la comisión en el Tribunal hasta la fecha, a menos que la parte actora solicite la devolución de la misma.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones ni objeciones contra la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la una y diez minutos de la tarde. (1:10 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado, (fdo) ilegible. Daniel J. Sánchez.- La Parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Miguel A. Alcoba R.- El Auxiliar de Justicia, (fdo) ilegible. Jhonny A. Garcia M.- El Secretario, (fdo) ilegible. Omar Quijada Zapata.-