En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS CARLOS PRADO CASTILLO, venezolano, natural de Carúpano, 23 años de edad, nacido en fecha 03-09-1986, titular de la cédula de identidad Nº 18.061.200, de estado civil soltero, Estudiante, hijo de Juan Carlos Prado y Reina Castillo, residenciado en: La Urbanización la Marina, calle Seis casa S/N Playa Grande Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Org.....